* Permiso de trabajo por cuenta propia o inversión
Elaborado por la Dra Marina Beatriz Burlli
de la ciudad de Madrid (España).
Objeto
El objeto de este procedimiento es la obtención de un permiso de trabajo por cuenta propia que podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano y para un ámbito geográfico determinado, sin perjuicio del derecho de los residentes extranjeros a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en los que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia. No se entiende muy bien la expresión «sin perjuicio del derecho a la libertad de circulación y residencia», pues resulta paradójico que primero se restrinja el ámbito geográfico en el que se pueden establecer y luego se aluda a la libertad de residencia
Se denomina PERMISO DE TRABAJO DE TIPO D inicial.
Se ha de acreditar que se cumplen todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. Se entiende con ello haber solicitado las licencias previas para el inicio de la actividad.
Duración: 1 año
Iniciación del procedimiento
A. REQUISITOS GENERALES PARA SU CONCESIÓN
1. Ser extranjero no comunitario mayor de dieciséis años.
2. Querer realizar actividades económicas por cuenta propia que supongan una forma lícita de vida, bien sea en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano (quedan incluidas la venta ambulante y otras formas lícitas).
3. Incidencia de la actividad a realizar en la creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción.
4. Suficiencia de la inversión para llevar a cabo la explotación del proyecto.
5. Reunir la cualificación profesional exigible (Si se exige titulación especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso homologación del título correspondiente. También se condicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen); así como acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica, aplicable a los nacionales para la apertura y normal funcionamiento de la actividad de que se trate.
6. Podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad (A estos efectos, la reciprocidad se entenderá y aplicará como resultado del conjunto de disposiciones limitativas o favorables a que los españoles sean sometidos en otros países, tanto para permitir o no su acceso al mercado de trabajo como para ejercer su actividad profesional, o respecto de los plazos de vigencia de los permisos que expidan a los españoles).
Se tomará en consideración a la hora de la concesión de este tipo de permisos la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
- Se trate del cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado (se restringe este supuesto pues con la LODYLE no era necesario que tuviera permiso de trabajo su cónyuge o ascendiente, ahora debe tenerlo y es más ha de estar renovado).
- Ser titular de una autorización previa de trabajo y pretender su renovación.
- Haber gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I. C. 5 siempre que se encuentre en territorio nacional y no les sea de aplicación la excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo por reunir los requisitos para obtener una permiso de residencia permanente.
A la hora de determinar la condición de refugiados ha de acreditarse, si quiera por la vía de los indicios, la existencia de una persecución contra la parte solicitante, de manera que pueda temerse por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, o que se esté en presencia de razones humanitarias.
- Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Haber nacido y ser residente en España.
- Ser hijo o nieto de español de origen.
B. FORMA DE INICIACIÓN
A solicitud del interesado.
C. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Si el sujeto legitimado se encuentra en territorio español la solicitud podrá presentarse en las Oficinas de Extranjeros en aquellas provincias en las que estén constituidas y, de no estarlo, en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales dependientes de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno o en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Administración Local que haya suscrito el oportuno convenio de ventanilla única o por correo.
En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya solicitud esté atribuida a dicho centro directivo.
2. Si el sujeto legitimado se encuentra en territorio extranjero, la solicitud deberá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.
D. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Han de presentarse ANTES del comienzo de la actividad laboral, profesional o prestación de servicios pretendida por el solicitante. Podrá iniciarse la actividad una vez notificada la concesión del permiso de trabajo, nunca antes.
La renovación de este tipo de permiso deberá solicitarse con una antelación de UN MES a la fecha de su vencimiento, pero existe la posibilidad de su renovación siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, en TRES MESES posteriores a la fecha de su expiración. Si han pasado esos tres meses o el interesado ha residido más de seis meses de forma continuada fuera de España, no cabrá dicha posibilidad.
E. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los interesados deberán presentar su solicitud por sí mismos o por representante debidamente acreditado, en modelo oficial que se facilitará en las dependencias antes señaladas, acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en función del tipo de permiso de que se trate.
F. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
Presentada la solicitud, se expedirá al solicitante un resguardo, haciéndose constar en el mismo la solicitud formulada y la fecha de su presentación.
En el supuesto de tratarse de solicitud de renovación de permiso de trabajo de este tipo presentada en plazo durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración, el recibo prorroga la validez del anterior y surte sus mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del expediente.
G. DATOS BÁSICOS DE LA SOLICITUD
1. Nombre y apellidos.
2. Número de DNI.
3. Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
4. Fecha de la solicitud
H. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
a) Copia de su pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
b) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
c) Aquellos documentos que justifiquen, que concurren si son alegados por el interesado, alguno o algunos de los siguientes supuestos específicos:
- Se trate del cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado (se restringe este supuesto pues con la LODYLE no era necesario que tuviera permiso de trabajo su cónyuge o ascendiente, ahora debe tenerlo y es más ha de estar renovado).
- Ser titular de una autorización previa de trabajo y pretender su renovación.
- Haber gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I. C. 5 siempre que se encuentre en territorio nacional y no les sea de aplicación la excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo por reunir los requisitos para obtener una permiso de residencia permanente.
A la hora de determinar la condición de refugiados ha de acreditarse, si quiera por la vía de los indicios, la existencia de una persecución contra la parte solicitante, de manera que pueda temerse por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, o que se esté en presencia de razones humanitarias.
- Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Haber nacido y ser residente en España.
- Ser hijo o nieto de español de origen.
d) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión cuando proceda.
e) Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se aporte junto con la solicitud de visado.
f) Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega del permiso deberá acreditar que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas, es decir al solicitar el permiso basta con acreditar que se han solicitado, pero una vez que va a ser entregado el permiso es necesario acreditar que se disponen pues de lo contrario es permiso no será entregado. Condicionante un tanto atípico y perjudicial ya que muchas veces este tipo de licencia se dilatan en el tiempo a la hora de su concesión por problemas burocráticos en los Ayuntamientos u otros organismos municipales
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